Comprar obra nueva en España: de la reserva a las llaves

Comprar una vivienda de obra nueva en España sigue un calendario de hitos, no una sola firma. La operación arranca con una reserva, continúa con arras o contrato privado, avanza por pagos vinculados a la obra y se cierra con la escritura tras la licencia de primera ocupación. La obra nueva paga IVA al 10 % y se beneficia de las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación: un año en acabados, dos en instalaciones y diez en estructura.
Comprar obra nueva no se parece a comprar una vivienda usada. La operación se prolonga durante meses o años, los pagos siguen el ritmo de la obra y las garantías legales son distintas. Esta guía recorre el proceso paso a paso, desde la reserva inicial hasta el día en que recibe usted las llaves, con los documentos, los plazos y los derechos que la normativa española reconoce al comprador. Las cifras orientan; los plazos contractuales concretos los fija cada promotor en su contrato.
Qué se considera obra nueva y por qué importa fiscalmente
La obra nueva, en términos fiscales, es la primera entrega de una vivienda terminada por parte del promotor. La definición no se basa en si la vivienda «parece» nueva, sino en si nunca antes ha sido entregada a un comprador. La Ley 37/1992 del IVA fija este criterio: solo la primera transmisión por parte del promotor está sujeta a IVA. Las transmisiones posteriores —incluso si la vivienda apenas se ha utilizado— se gravan por ITP como vivienda usada.
El tipo de IVA aplicable a la entrega de vivienda nueva es del 10 %, salvo en viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, que tributan al 4 %. En Canarias, el IVA se sustituye por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al 7 %.
Esta calificación tiene tres consecuencias prácticas para el comprador. Primera: el precio anunciado por el promotor habitualmente no incluye el IVA, por lo que conviene confirmarlo antes de firmar la reserva. Segunda: el AJD se aplica como gravamen sobre la escritura pública, con tipos del 1,5 % al 2 % según la comunidad autónoma. Tercera: el calendario fiscal cambia. Los pagos previos a la escritura ya generan IVA y deben ir acompañados de la factura correspondiente del promotor.
Los detalles de fiscalidad —ITP por CCAA, AJD, plusvalía y gastos recurrentes— se tratan en la guía de los gastos de compra y los impuestos. Esta guía se centra en los hitos del proceso, no en el desglose económico final.
Reserva, arras y contrato privado de compraventa
La operación arranca con una reserva. Es un documento corto que retira la vivienda del mercado durante un plazo limitado y se acompaña de un pago, habitualmente entre 3.000 € y 10.000 €. Esa cantidad se descuenta del precio si la operación avanza. Si el comprador se retira sin causa, la reserva se pierde; si el promotor cancela, debe devolverla.
El siguiente paso son las arras o, en obra nueva, directamente el contrato privado de compraventa. Las arras penitenciales formalizan el compromiso: el comprador entrega habitualmente entre el 5 % y el 10 % del precio. Si el comprador se retira, pierde lo entregado; si lo hace el promotor, devuelve el doble. El contrato privado de compraventa fija precio total, calidades, fecha estimada de entrega, calendario de pagos, penalizaciones por retraso y la cláusula de financiación condicionada cuando el comprador necesita hipoteca.
La cláusula de financiación condicionada es decisiva. Sin ella, si el banco no concede la hipoteca después de firmar arras, las cantidades entregadas pueden perderse. Con ella, la operación queda condicionada a la concesión y el comprador recupera lo aportado si la financiación se cae.
Las cantidades entregadas a cuenta antes de la escritura están protegidas por el Real Decreto Legislativo 1/2007. El promotor está obligado a garantizarlas mediante aval bancario o seguro de caución, ingresarlas en una cuenta especial e identificarlas separadamente. Antes de firmar cualquier pago anticipado, conviene exigir copia del aval o póliza con número y entidad emisora. Sin esa garantía, el comprador asume el riesgo de impago si el promotor entra en concurso.
Calendario de pagos por hitos de obra
El calendario de pagos en obra nueva no es un único pago al final, ni una mensualidad uniforme. Se estructura en hitos vinculados al avance físico de la construcción.
Un calendario habitual reparte el precio de la siguiente manera: reserva (entre 3.000 € y 10.000 €), arras o entrega tras la firma del contrato privado (entre el 5 % y el 10 % del precio), pagos sucesivos durante la obra (alrededor del 20 % al 30 % distribuido en hitos como cierre de estructura, cubierta o instalaciones) y el resto en la escritura, habitualmente con la entrega de llaves.
El calendario exacto lo fija el contrato privado y debe revisarse antes de firmar. Tres elementos merecen especial atención. Primero, la fecha estimada de entrega y el plazo máximo absoluto: si la entrega se retrasa más de la fecha contractual, el comprador puede tener derecho a resolver el contrato y recuperar lo entregado, dependiendo de las cláusulas pactadas. Segundo, las penalizaciones por mora del promotor. Tercero, la moneda y el método de pago: las transferencias internacionales y los cambios de divisa pueden añadir comisiones que conviene anticipar.
El proyecto avanza de forma autónoma una vez firmado, pero el comprador conserva el derecho a recibir información del estado de obra y, en caso de retraso significativo o paralización, a invocar las cláusulas de resolución del contrato y la devolución de cantidades a través del aval bancario.
Garantías legales: LOE, seguro decenal y plazos
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) define el régimen de garantías de toda obra nueva en España. El comprador no necesita pactarlas: se aplican por imperativo legal.
La LOE establece tres plazos de garantía, contados desde la recepción de la obra. La garantía anual cubre los defectos de acabado: pintura, alicatado, carpintería, mampostería superficial. La garantía bienal cubre los defectos de elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad: humedades, fontanería, electricidad, climatización. La garantía decenal cubre los daños estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga.
El seguro decenal es obligatorio para el promotor en toda vivienda nueva destinada a vivienda. Lo contrata el promotor antes del inicio de la obra y cubre los daños estructurales durante diez años. La aseguradora exige una inspección técnica independiente (Organismo de Control Técnico) que verifica el cumplimiento del proyecto en fases clave de la construcción. Esa inspección refuerza la calidad y reduce, en la práctica, el riesgo de defectos estructurales.
Para reclamar al amparo de las garantías, el comprador debe documentar el defecto cuanto antes y notificarlo por escrito. La responsabilidad por daños reales se reparte entre promotor, constructor, proyectista y dirección facultativa según la naturaleza del defecto, pero el comprador puede dirigir la reclamación directamente al promotor. La LOE establece que la acción para exigir la responsabilidad prescribe a los dos años desde que se produjo el daño, no desde la entrega.
El libro del edificio, que el promotor entrega al final de la obra, recoge proyectos, instrucciones de uso y mantenimiento, y constituye la referencia para futuras reclamaciones.
Licencias, cédulas y certificado energético en la entrega
La obra terminada no es vivienda escriturable hasta que el ayuntamiento concede la licencia de primera ocupación. Esta licencia certifica que la construcción se ajusta al proyecto autorizado y a la normativa urbanística. Sin ella, el notario no puede otorgar la escritura ni los suministros pueden darse de alta de forma definitiva. El promotor es quien la solicita y, en muchos casos, su obtención condiciona la entrega de llaves.
La cédula de habitabilidad, exigida en algunas comunidades autónomas, certifica que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad fijadas por la normativa autonómica. En la Comunidad Valenciana se llama cédula de habitabilidad; en otras autonomías se sustituye por el Documento Acreditativo de la Calificación Definitiva. Conviene confirmar cuál aplica en la zona antes de la firma.
El certificado energético, regulado por el Real Decreto 390/2021, es obligatorio en toda venta. Clasifica la vivienda en una escala de A a G en consumo y emisiones. La obra nueva habitualmente alcanza calificación A o B por las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006. El certificado debe entregarse al comprador y se inscribe en el registro autonómico correspondiente.
Tras la escritura, el comprador asume las altas de suministros (agua, luz, gas), la inscripción en el padrón municipal y, si procede, el alta como propietario en la comunidad de vecinos. Algunos promotores incluyen estas gestiones en el paquete de entrega; otros las dejan a cargo del comprador o de su gestoría.
Hipoteca de obra nueva y subrogación del promotor
La hipoteca de obra nueva tiene dos vías. La primera es contratar una hipoteca propia con el banco que el comprador elija. La segunda es subrogarse en la hipoteca que el promotor firmó con su entidad para financiar la promoción.
La subrogación tiene ventajas concretas. El banco ya conoce el proyecto, la tasación está hecha, los gastos de constitución se reducen porque el préstamo ya existe, y la operación se cierra más rápido. La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario regula los gastos hipotecarios y atribuye al banco la mayoría de ellos, salvo la tasación. Las condiciones del préstamo subrogado —tipo de interés, plazo, comisiones— son las que el promotor pactó con su banco; el comprador no las negocia desde cero.
La subrogación no siempre conviene. Cuando el tipo de interés del préstamo del promotor es superior al que el comprador puede negociar en el mercado, una hipoteca propia con otro banco puede salir más barata, pese a los gastos adicionales. Conviene comparar tipo, plazo, vinculaciones y comisiones antes de decidir.
La cláusula de financiación condicionada en el contrato privado de compraventa permite recuperar las cantidades anticipadas si ningún banco concede la hipoteca. Sin esa cláusula, la negativa de financiación equivale a un incumplimiento del comprador y puede implicar la pérdida de las arras.
Para una comparación más amplia entre hipoteca propia y subrogada, así como las condiciones específicas para no residentes, la guía de hipoteca para no residentes recoge los porcentajes habituales y los requisitos de la entidad.
Diferencia entre obra nueva y vivienda usada
La obra nueva y la vivienda usada se diferencian en aspectos que van más allá del precio. La fiscalidad, las garantías, las calidades documentadas y el plazo de uso modifican el cálculo total de la operación.
Una compra de obra nueva ofrece estado sin uso, garantías legales completas, calidades especificadas en memoria del promotor y un certificado energético habitualmente alto. La contrapartida es la espera —entre uno y tres años desde la reserva en el caso medio—, la incertidumbre sobre el resultado final hasta la entrega y un coste fiscal mayor por el IVA al 10 % frente al ITP en algunas comunidades autónomas.
La vivienda usada se entrega de inmediato, permite verificar in situ el estado real y suele tener menor coste fiscal en comunidades con ITP por debajo del 10 %. A cambio, las garantías legales se limitan a las disposiciones del Código Civil sobre vicios ocultos y el desgaste presente puede requerir reformas.
La elección depende del horizonte de uso, la tolerancia a la espera y la prioridad entre fiscalidad, garantías y eficiencia energética.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuesto pago al comprar obra nueva?
La obra nueva paga IVA al 10 % en territorio peninsular y Baleares, regulado por la Ley 37/1992, más AJD según la comunidad autónoma. En Canarias, el IVA se sustituye por el IGIC al 7 %. Las viviendas de protección oficial de régimen especial tributan al 4 %.
¿Qué pasa si el promotor entrega con retraso?
El contrato privado fija una fecha estimada y un plazo máximo absoluto. Si el promotor incumple este último, el comprador puede tener derecho a resolver el contrato y recuperar lo entregado a través del aval bancario regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.
¿Qué cubre el seguro decenal de la obra nueva?
El seguro decenal cubre los daños estructurales que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga durante diez años desde la recepción de la obra. Es obligatorio para el promotor según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
¿Qué es la subrogación de hipoteca del promotor?
Consiste en asumir el préstamo que el promotor firmó con su banco para financiar la promoción. Reduce gastos de constitución y elimina la necesidad de tasación nueva. Las condiciones (tipo, plazo, vinculaciones) son las que pactó el promotor; conviene compararlas con una hipoteca propia antes de decidir.
¿Cuál es la diferencia entre arras y contrato privado de compraventa?
Las arras penitenciales son un compromiso con consecuencias económicas: si el comprador se retira pierde lo entregado, si el promotor cancela devuelve el doble. El contrato privado de compraventa fija el precio total, las calidades, el calendario de pagos y la cláusula de financiación condicionada.
¿Qué es la licencia de primera ocupación?
Es la autorización municipal que certifica que la construcción se ajusta al proyecto y la normativa urbanística. Sin esta licencia, el notario no puede otorgar la escritura ni los suministros pueden darse de alta de forma definitiva. La solicita el promotor.
¿Cómo se devuelve el dinero si no se concede la hipoteca?
Si el contrato privado incluye la cláusula de financiación condicionada, la operación queda subordinada a la concesión y el comprador recupera las cantidades anticipadas. Sin esa cláusula, la negativa de financiación se considera incumplimiento y las arras se pueden perder.
¿Qué es el libro del edificio?
Es el documento que recopila el proyecto, las instrucciones de uso y mantenimiento, las garantías y los planos finales de la vivienda. Lo entrega el promotor en la recepción de la obra. Conserva validez durante toda la vida útil del edificio.
Comprar obra nueva en España es un proceso largo pero predecible cuando el contrato fija con claridad el calendario de pagos, las garantías y las condiciones de financiación. Pedir copia del aval bancario sobre las cantidades anticipadas y revisar la cláusula de financiación condicionada antes de firmar arras evitan la mayoría de los problemas posteriores.
Fuentes
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA — tipo reducido del 10 % en obra nueva
- Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (cantidades anticipadas en vivienda)
- Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Real Decreto 390/2021, certificación energética de edificios
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- AEAT — IVA aplicable a la entrega de viviendas