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Comprar vivienda en España siendo extranjero o no residente

Comprar vivienda en España siendo extranjero o no residente

Cualquier extranjero puede comprar una vivienda en España sin restricciones por nacionalidad. La operación requiere NIE, cuenta bancaria española, justificación del origen de fondos y, si no viaja a la firma, poder notarial con apostilla. Como propietario no residente, presentará el Modelo 210 ante la AEAT por imputación de rentas o por el rendimiento del alquiler. La residencia fiscal y la legal son cuestiones distintas y conviene tratarlas por separado.

Comprar una casa en España siendo extranjero no tiene barreras de nacionalidad. La normativa española permite la adquisición de vivienda residencial a cualquier persona física, con o sin permiso de residencia, con o sin residencia fiscal. La fricción es administrativa: NIE, cuenta bancaria, justificación del origen de fondos, fiscalidad de no residentes y, en muchos casos, firma a distancia mediante apoderado. Esta guía recorre los pasos prácticos para que la operación se cierre sin sorpresas, desde la solicitud del NIE hasta las obligaciones recurrentes una vez es usted propietario.

Sí, un extranjero puede comprar una casa en España

España no impone restricciones de nacionalidad sobre la compra de vivienda residencial. Cualquier persona física —ciudadano de la Unión Europea, del Reino Unido, de un país latinoamericano o de cualquier otra jurisdicción— puede adquirir una vivienda con su nombre en la escritura. La Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a la propiedad y a la libre disposición de sus bienes en territorio español, con las mismas garantías que a los nacionales.

La distinción que importa no es la nacionalidad, sino la residencia. Un comprador con residencia legal en España y residencia fiscal en otro país tributa de manera distinta a un comprador con ambas en España. La normativa fiscal trata como «no residente» a quien permanece menos de 183 días al año en territorio español o no tiene aquí su centro de intereses económicos. Esa calificación marca la fiscalidad anual del inmueble, los trámites de apertura de cuenta y la documentación bancaria exigida para una hipoteca.

El comprador no residente firma con normalidad ante notario español, accede al Registro de la Propiedad como cualquier titular y queda inscrito en el Catastro. La diferencia operativa se concentra en cinco trámites: obtención del NIE, apertura de cuenta bancaria, transferencia internacional de fondos, eventual poder notarial para representación en la firma y alta como contribuyente no residente ante la AEAT.

El NIE: qué es, cómo se obtiene y cuánto tarda

El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es el identificador fiscal y administrativo asignado a cualquier persona extranjera con intereses en España. Es obligatorio para escriturar una vivienda, abrir cuenta bancaria y presentar declaraciones tributarias. Sin NIE, ni el notario ni el Registro de la Propiedad pueden tramitar la compra.

Existen dos vías habituales para solicitarlo. La primera es a través del consulado de España en el país de residencia del comprador. Es la opción más común para quien aún no ha viajado a España: el consulado emite un NIE de no residente con presentación de pasaporte, formulario EX-15 y motivo justificado de la solicitud (intención de comprar inmueble, por ejemplo, acreditada con un contrato de reserva o nota simple registral). La segunda vía es solicitarlo en España, ante una oficina de extranjería o comisaría de policía habilitada, mediante cita previa en la sede electrónica de la administración.

El plazo de emisión depende del consulado o de la oficina concreta. En consulados con alta carga de trabajo, el proceso puede demorarse entre tres y seis semanas; en oficinas españolas, la cita previa puede tardar igual o más en algunas provincias costeras. Conviene iniciar la solicitud antes de cerrar arras para evitar bloqueos en la firma.

El NIE de no residente no caduca en sí mismo, pero la administración puede exigir su renovación cada cinco años a efectos del certificado de vigencia. Conserve el documento original y varias copias compulsadas: el banco lo solicitará junto con el certificado de no residencia.

Apertura de cuenta bancaria en España siendo no residente

La cuenta bancaria española es necesaria para domiciliar el IBI, la cuota de comunidad, los suministros y el eventual pago de la hipoteca. Varios bancos comerciales españoles aceptan apertura para no residentes con NIE, pasaporte y certificado de no residencia. Algunos exigen presencia física en una sucursal en España; otros permiten la apertura desde el extranjero mediante videollamada, con autenticación documental por mensajería certificada.

El certificado de no residencia, emitido por la Dirección General de la Policía, acredita la condición fiscal del titular. Tiene una vigencia de dos años y debe renovarse para mantener la cuenta operativa. Si vence sin renovación, el banco puede bloquear movimientos o, en casos extremos, cancelar la cuenta.

Para la transferencia internacional del precio de compra, conviene anticipar tres elementos. Primero, los límites diarios y semanales de la entidad emisora; las transferencias por encima de ciertos importes pueden requerir validación adicional o tramos en varios días. Segundo, el coste del cambio de divisa cuando los fondos están en moneda distinta del euro: la diferencia entre el tipo interbancario y el aplicado por el banco supone, habitualmente, entre el 0,3 % y el 1,5 % del importe. Tercero, la documentación de origen de fondos exigida por la normativa de prevención de blanqueo de capitales: certificado bancario de origen, contrato de venta del inmueble previo o documentación laboral según el caso.

El proceso desde el extranjero: poderes, firma a distancia y representación

Un comprador que no puede viajar a España para la firma puede otorgar poder notarial a una persona de confianza para que comparezca ante el notario en su nombre. El poder se otorga de dos maneras. La primera es ante el consulado de España en el país de residencia, en cuyo caso el documento es directamente válido en España. La segunda es ante un notario local extranjero, con apostilla de La Haya y traducción jurada al español si el documento no está redactado en lengua oficial española.

El poder debe ser específico para la compra del inmueble: identificar al apoderado, describir la operación, fijar el precio máximo autorizado y autorizar expresamente la firma de escritura, la inscripción registral y la liquidación de impuestos. Un poder genérico de administración no es suficiente; muchos notarios devuelven la operación si el poder no recoge expresamente la facultad de adquirir y escriturar.

La elección del apoderado debe valorarse con cuidado. Habitualmente se otorga al abogado del comprador o, en operaciones de obra nueva, a la gestoría asignada al expediente. Conviene exigir que el apoderado remita copia de la escritura firmada y del justificante de inscripción registral en cuanto disponga de ellos.

Impuestos al comprar y al ser propietario sin residencia fiscal

Los impuestos de la compra (IVA, ITP, AJD, notaría, registro) son los mismos para residentes y no residentes; se desarrollan en la guía de el desglose completo de gastos e impuestos. La diferencia para el no residente aparece en la fiscalidad recurrente y en la salida.

Como propietario no residente, debe presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria. Si la vivienda no se alquila, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias: el IRNR grava un porcentaje del valor catastral (1,1 % o 2 % según se haya revisado el catastro en los últimos años) al tipo del IRNR, regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Si la vivienda se alquila, el IRNR se aplica sobre el rendimiento neto (residentes UE/EEE pueden deducir gastos; otros tributan sobre el bruto, salvo lo que diga el convenio bilateral aplicable).

Al vender un inmueble en España siendo no residente, el comprador retiene el 3 % del precio de compra y lo ingresa a la AEAT mediante el Modelo 211, como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Si la ganancia patrimonial real genera una cuota inferior, el vendedor solicita la devolución mediante el Modelo 210; si es superior, paga el complemento. Esta retención es automática y no negociable.

El IBI municipal se paga anualmente, con domiciliación en la cuenta española. La plusvalía municipal corresponde al vendedor, salvo pacto en contrario. Para evitar la doble imposición, el convenio bilateral entre España y el país de residencia del propietario establece qué jurisdicción grava cada renta y, en su caso, qué deducción aplica el país de residencia. La AEAT mantiene un listado actualizado de convenios vigentes.

Hipoteca para no residentes y transferencia internacional

Las entidades españolas conceden hipoteca a no residentes con condiciones más conservadoras que a residentes. El LTV típico se sitúa entre el 60 % y el 70 % del valor de tasación, frente al 80 % habitual para residentes. La aportación inicial del comprador es, por tanto, mayor: alrededor del 30 %–40 % del precio más los gastos de compra.

El banco exige justificación detallada del origen de fondos, ingresos demostrables (tres últimas nóminas o equivalente, declaración fiscal del país de residencia), historial bancario reciente y, habitualmente, vinculaciones con la entidad como domiciliación de pagos o aportación a planes complementarios. Las condiciones varían por banco y por el perfil de riesgo del comprador.

Los detalles de tipos de interés, plazos, subrogación de hipoteca de promotor en obra nueva y el funcionamiento de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se desarrollan en la guía de hipoteca para no residentes. Si la compra es de obra nueva, los pagos se distribuyen por hitos de obra, lo que altera el calendario de la transferencia internacional y puede requerir varias remesas en lugar de una única operación.

Errores frecuentes del comprador no residente

Cinco omisiones aparecen con frecuencia en operaciones que terminan retrasadas o canceladas.

El primero es solicitar el NIE demasiado tarde. Sin NIE no hay firma ni cuenta bancaria, y los plazos de emisión consulares pueden bloquear el calendario. Conviene iniciar la solicitud antes de firmar arras, no después.

El segundo es no actualizar el certificado de no residencia. Vence cada dos años y, sin renovación, el banco puede bloquear la cuenta y, con ella, la domiciliación del IBI o la hipoteca.

El tercero es viajar a España solo para la firma sin haber otorgado poder previo. Cualquier retraso administrativo —licencia de primera ocupación pendiente, registro tardío de la escritura precedente, imprevisto en la cita notarial— deja al comprador sin opciones si no hay apoderado.

El cuarto es ignorar el convenio de doble imposición. La fiscalidad real del inmueble depende del país de residencia: la cuota efectiva puede variar significativamente según el convenio aplicable. Conviene consultar con un asesor fiscal del país de residencia antes de cerrar la compra.

El quinto es no presentar el Modelo 210 dentro de plazo. La AEAT impone recargos por presentación tardía. La declaración por imputación de rentas se presenta una vez al año; la del rendimiento del alquiler, trimestralmente. Domiciliar la presentación con un asesor fiscal en España evita olvidos sistemáticos.

Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede comprar casa en España?

Sí. La Ley Orgánica 4/2000 reconoce a cualquier extranjero el derecho a adquirir y disponer de bienes en España, sin restricción de nacionalidad. La compra requiere NIE, cuenta bancaria española y justificación del origen de fondos, pero no permiso de residencia.

¿Qué documentos necesito para comprar siendo no residente?

Pasaporte vigente, NIE de no residente, certificado de no residencia, cuenta bancaria en España, justificación del origen de fondos según la normativa de prevención de blanqueo de capitales y, si no firma presencialmente, poder notarial específico con apostilla.

¿Cómo obtengo el NIE desde fuera de España?

A través del consulado de España en su país de residencia, presentando pasaporte, formulario EX-15 y motivo justificado (por ejemplo, contrato de reserva o nota simple registral). El plazo habitual oscila entre tres y seis semanas según el consulado.

¿Tengo que estar presente en la firma?

No. Puede otorgar poder notarial específico a una persona de confianza —habitualmente su abogado o gestoría— para que firme ante el notario en su nombre. El poder debe identificar la operación, fijar el precio máximo y autorizar expresamente la inscripción registral.

¿Qué impuesto pago anualmente como propietario no residente?

El IBI municipal y el IRNR mediante el Modelo 210. Si la vivienda no se alquila, se aplica imputación de rentas sobre el valor catastral (1,1 % o 2 %); si se alquila, el IRNR grava el rendimiento. La fiscalidad efectiva depende del convenio bilateral con su país de residencia.

¿Qué es la retención del 3 % al vendedor no residente?

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa a la AEAT mediante el Modelo 211, como pago a cuenta del IRNR del vendedor. Si la ganancia real genera una cuota distinta, el vendedor regulariza con el Modelo 210.

¿Necesito ser residente para abrir cuenta bancaria en España?

No. Varios bancos comerciales españoles aceptan apertura para no residentes con NIE, pasaporte y certificado de no residencia. El certificado vence cada dos años y debe renovarse para mantener la cuenta operativa.

¿Cómo afecta el convenio de doble imposición de mi país?

El convenio bilateral entre España y el país de residencia del propietario define qué jurisdicción grava cada renta inmobiliaria y qué deducciones aplican. La AEAT publica el listado actualizado de convenios. Antes de comprar, consulte un asesor fiscal del país de residencia.

Comprar vivienda en España siendo extranjero es viable y transparente cuando los trámites administrativos se ordenan con tiempo. Solicitar el NIE antes de las arras, abrir la cuenta bancaria con el certificado de no residencia vigente y otorgar poder notarial específico antes de viajar resuelven la mayor parte de las fricciones operativas que aparecen en la firma.

Fuentes

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