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Legal · 9 min de lectura ·

Golden Visa de España: estado actual y alternativas tras la derogación de 2025

Golden Visa de España: estado actual y alternativas tras la derogación de 2025

La Golden Visa española, regulada por la Ley 14/2013 desde 2013, fue derogada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril, con efecto desde el 3 de abril de 2025. Las solicitudes presentadas antes de esa fecha siguen su curso bajo el régimen anterior. Para residencia en España vinculada a inversión inmobiliaria ya no existe vía. Las alternativas vigentes son la Visa de no lucrativa para rentistas, la Visa de nómada digital para trabajadores remotos y rutas de inversión sin inmobiliario para perfiles patrimoniales.

Esta guía documenta el estado actual de la Golden Visa española tras su derogación por la Ley Orgánica 1/2025 y las alternativas vigentes para extranjeros que buscan residencia en España. La pieza está actualizada para el ejercicio 2025 y refleja exclusivamente el marco normativo posterior al 3 de abril, fecha en que la inversión inmobiliaria dejó de ser una vía válida para nuevas solicitudes. Para quien evalúe comprar vivienda como parte de un proyecto residencial sin vincularlo a residencia legal, la guía de comprar vivienda siendo extranjero trata el proceso operativo separado del trámite migratorio.

Estado actual: la Golden Visa fue derogada en abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril, en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, derogó en su disposición final la regulación de la Golden Visa contenida en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La derogación entró en vigor el 3 de abril de 2025, según la publicación en el BOE núm. 80.

El efecto operativo es claro: a partir de esa fecha, la Administración española no admite nuevas solicitudes de visado o autorización de residencia con base en la inversión que la Ley 14/2013 contemplaba. La inversión inmobiliaria desde 500.000 € —la vía más utilizada por compradores extranjeros desde 2013— deja de ser un canal válido para obtener residencia.

La derogación se anunció en el Consejo de Ministros del 8 de abril de 2024 y se justificó por el efecto observado de la Golden Visa en la presión sobre el mercado residencial en zonas urbanas tensionadas. La aplicación efectiva de la derogación se produjo casi un año después, tras el trámite parlamentario.

Para quien dispone de capital significativo y prioriza residencia legal en España, las vías abiertas tras la derogación son la Visa de no lucrativa, la Visa de nómada digital y, en menor medida, los caminos de inversión que la propia Ley 14/2013 contemplaba fuera del inmobiliario y que han quedado afectados por la derogación general.

Qué fue la Golden Visa española (2013–2025)

La Golden Visa española fue introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como mecanismo para atraer inversión extranjera mediante la concesión de visado y residencia a inversores. La norma contemplaba cinco vías de inversión cualificada.

La primera y más utilizada era la inversión inmobiliaria desde 500.000 € libres de cargas. La segunda, depósito bancario en entidad española por importe igual o superior a 1 millón de euros. La tercera, inversión en deuda pública española por importe igual o superior a 2 millones de euros. La cuarta, inversión en acciones o participaciones de sociedades españolas o en fondos de inversión por importe igual o superior a 1 millón de euros. La quinta, proyecto empresarial considerado de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional, sin importe mínimo fijo.

La residencia inicial se concedía por dos años y se renovaba mientras se mantuviera la inversión. Permitía libre circulación por el espacio Schengen y reagrupación familiar inmediata para cónyuge, ascendientes y descendientes a cargo. Pasados cinco años de residencia legal, el titular podía optar a la residencia permanente; pasados diez, a la nacionalidad española.

Entre 2013 y 2025, el grueso de las solicitudes correspondió a la vía inmobiliaria, con compradores procedentes principalmente de China, Rusia, Reino Unido, Estados Unidos y países latinoamericanos. La presión observada sobre el mercado residencial en Madrid, Barcelona, Costa del Sol e islas motivó la derogación.

Régimen transitorio: solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025 establece un régimen transitorio para las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor. Los expedientes ya iniciados continúan su tramitación bajo el marco de la Ley 14/2013, sin que la derogación afecte a su resolución.

Esto significa que un comprador que presentó la solicitud de Golden Visa antes del 3 de abril de 2025, con la documentación de inversión inmobiliaria completa, mantiene su derecho a obtener el visado y la residencia bajo las condiciones anteriores. La Administración resuelve estos expedientes con el procedimiento vigente al momento de la solicitud.

Para las renovaciones de Golden Visa ya concedidas, la situación es distinta. La normativa aplicable a las renovaciones puede modificarse con la legislación posterior; conviene consultar con un abogado de extranjería especializado para confirmar el estado del expediente concreto en el momento de cada renovación.

Quien adquirió vivienda en España con la intención de solicitar Golden Visa pero no llegó a presentar la solicitud antes del 3 de abril de 2025 ha perdido esa vía. La inversión inmobiliaria sigue siendo válida como compra residencial, pero ya no aporta acceso a residencia legal por sí misma. Las alternativas se tratan en las secciones siguientes.

Visa de no lucrativa (NLV): la alternativa para rentistas y jubilados

La Visa de no lucrativa es la vía principal para no UE que disponen de medios económicos suficientes y no necesitan trabajar en España. Está regulada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y desarrollada en el Real Decreto 557/2011, su reglamento.

El requisito económico se vincula al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente cada año. El solicitante debe acreditar medios económicos equivalentes al 400 % del IPREM anual para sí mismo, más el 100 % adicional por cada familiar dependiente. Sobre el IPREM 2025, esto se traduce en cifras orientativas que deben confirmarse anualmente con el consulado correspondiente.

El seguro médico privado de cobertura amplia es obligatorio. Debe contratarse con aseguradora autorizada para operar en España, sin copagos ni periodos de carencia que limiten la cobertura efectiva durante el primer año de residencia.

La solicitud se presenta en el consulado de España en el país de residencia del solicitante, con documentación que incluye certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado, certificado médico, comprobantes de medios económicos (extractos bancarios, escritura de propiedades, contratos de rentas) y la póliza del seguro médico. La residencia se concede inicialmente por un año, con renovaciones bianuales hasta alcanzar la residencia de larga duración tras cinco años.

La NLV no permite trabajar como empleado ni como autónomo en España durante su vigencia. Sí permite cobrar pensiones, dividendos, rentas inmobiliarias o cualquier otro ingreso pasivo. Es la vía más utilizada por jubilados extranjeros; el detalle de la jubilación en España con esta visa se desarrolla en la guía de jubilarse en España.

Visa de nómada digital: trabajadores remotos para empleadores extranjeros

La Visa de nómada digital se introdujo en 2023 mediante la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups). Está pensada para profesionales que trabajan en remoto para empresas no españolas o como autónomos para clientes mayoritariamente fuera de España.

El requisito principal es acreditar relación laboral con empresa fuera de España con antigüedad mínima de tres meses, o actividad como profesional autónomo con clientes principalmente extranjeros. Los ingresos deben superar el doble del salario mínimo interprofesional español; el porcentaje exacto se actualiza con el SMI de cada año.

La titulación universitaria o experiencia profesional acreditada de al menos tres años en el área de actividad es exigible. El seguro médico privado y el certificado de antecedentes penales completan la documentación.

La residencia inicial se concede por tres años, renovable por otros dos. Tras cinco años de residencia legal, el titular puede optar a residencia de larga duración. La norma incluye un régimen fiscal especial: tributación por IRNR al tipo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de rentas del trabajo durante los primeros cinco años de residencia, en lugar del IRPF general progresivo, lo que puede reducir significativamente la carga fiscal de profesionales con ingresos elevados.

Esta visa no es aplicable a jubilados ni a quienes no tengan actividad laboral en remoto. Para perfiles inversores patrimoniales sin actividad laboral, la NLV es la vía adecuada.

Vías de inversión sin inmobiliario y arraigo

La Ley Orgánica 1/2025 derogó la regulación de la Ley 14/2013 sobre inversión cualificada vinculada a residencia. Las vías de inversión que la Ley 14/2013 contemplaba (depósito bancario, deuda pública, acciones o fondos, proyecto empresarial) han quedado igualmente afectadas por la derogación general; quien evaluaba alguna de estas rutas debe consultar el estado normativo actual con un abogado de extranjería antes de planificar la inversión.

Para perfiles empresariales que aportan proyecto considerado de interés económico para España, existen vías alternativas reguladas por la Ley 14/2013 y la Ley de Startups que no se vinculan a la concesión automática de residencia, pero pueden facilitarla mediante autorizaciones específicas. La revisión de estas vías requiere asesoramiento jurídico especializado.

El arraigo es una figura distinta, no concebida como vía de inversión sino como regularización de personas que ya residen en España de hecho. Existen tres modalidades principales (arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar), todas con requisitos específicos sobre tiempo de residencia previa, vínculos con la sociedad española y, según la modalidad, oferta de trabajo o relación de parentesco. No es una vía aplicable a un comprador internacional que llega desde fuera con la intención de adquirir vivienda y residir.

Para reagrupación familiar de cónyuge o dependientes de un residente legal en España, las vías ordinarias del reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) siguen plenamente vigentes y operan independientemente del régimen de inversión.

Comprar vivienda en España sin Golden Visa: qué cambia

La derogación de la Golden Visa no afecta al derecho de cualquier extranjero a comprar vivienda en España. La Ley Orgánica 4/2000 reconoce el derecho a la propiedad sin restricción de nacionalidad, y los trámites operativos (NIE, cuenta bancaria, transferencia internacional, fiscalidad de no residentes) se mantienen sin alteración.

Lo que cambia es la separación entre compra inmobiliaria y residencia legal. Antes de abril de 2025, una inversión de 500.000 € podía abrir la puerta a residencia automática para el comprador y su familia. Tras la derogación, la compra es exclusivamente una operación inmobiliaria; la residencia se obtiene por vías independientes (NLV, nómada digital, reagrupación, arraigo cuando corresponda).

Para muchos compradores extranjeros, esta separación no representa un cambio práctico relevante. Quien compra para uso vacacional o como segunda residencia no necesita residencia legal española; mantiene su residencia en el país de origen y visita España bajo el régimen de visados de corta duración o, para ciudadanos UE, sin restricción.

Para quien necesita residir más de 90 días al año en España, la planificación pasa ahora por elegir la visa apropiada al perfil (NLV para rentistas, nómada digital para trabajadores remotos) y completar los trámites operativos de compra que la guía de comprar vivienda siendo extranjero detalla.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo la Golden Visa en España?

No. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de abril, derogó la regulación de la Golden Visa de la Ley 14/2013 con efecto desde el 3 de abril de 2025. No se admiten nuevas solicitudes basadas en inversión inmobiliaria u otras vías de la Ley 14/2013.

¿Qué pasa si presenté la solicitud antes del 3 de abril de 2025?

El régimen transitorio de la Ley Orgánica 1/2025 mantiene la tramitación de los expedientes presentados antes de su entrada en vigor. La solicitud se resuelve bajo el marco de la Ley 14/2013. Las renovaciones posteriores pueden requerir consulta jurídica específica.

¿Puedo obtener residencia en España comprando una vivienda hoy?

No por la sola compra. Tras la derogación de la Golden Visa, la inversión inmobiliaria no concede residencia. Para residir más de 90 días al año debe solicitar Visa de no lucrativa, Visa de nómada digital u otra autorización aplicable a su perfil.

¿Cuál es la alternativa para jubilados extranjeros tras la derogación?

La Visa de no lucrativa (NLV), regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011. Requiere acreditar medios económicos equivalentes al 400 % del IPREM anual y contratar seguro médico privado de cobertura amplia con aseguradora autorizada en España.

¿La Visa de nómada digital sirve para jubilados?

No. Está pensada para profesionales en activo que trabajan en remoto para empresas extranjeras o como autónomos con clientes mayoritariamente fuera de España. Para jubilados con ingresos pasivos, la NLV es la vía adecuada.

¿La derogación afecta a las vías de inversión sin inmobiliario?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 derogó la regulación de la Ley 14/2013, lo que afecta a todas las vías de inversión que contemplaba (depósito bancario, deuda pública, fondos, proyecto empresarial). Conviene consultar con un abogado de extranjería el estado actual de cada ruta.

¿Cualquier extranjero puede seguir comprando vivienda en España?

Sí. La Ley Orgánica 4/2000 reconoce el derecho a la propiedad sin restricción de nacionalidad. Los trámites operativos (NIE, cuenta bancaria, transferencia internacional, fiscalidad de no residentes) se mantienen sin alteración tras la derogación de la Golden Visa.

La Golden Visa española formó parte del paisaje migratorio entre 2013 y 2025; tras su derogación, comprar vivienda y residir legalmente en España son dos operaciones distintas que requieren planificación separada. Quien evalúa proyecto residencial vinculado a residencia debe partir del perfil personal —jubilado, trabajador remoto, inversor patrimonial sin actividad laboral— y elegir la visa adecuada antes de cerrar la compra.

Fuentes

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